cuales son los niveles de seguridad
• Básico: aplicable a todos los ficheros que contengan datos de carácter personal.
• Medio: para todos los ficheros que traten datos de carácter personal y contengan información sobre infracciones administrativas o penales, o para cualquier fichero que contenga un conjunto de datos que permita definir o evaluar la personalidad de un individuo. Por ejemplo, les correspondería a este nivel los ficheros que contengan sanciones administrativas impuestas a alumnos o al personal de cualquier Universidad.
Asimismo, aunque no es aplicable en el ámbito de las Universidades, los ficheros cuyos responsables sean las Administraciones Tributarias en el ejercicio de sus potestades tributarias, o aquellos cuyos responsables sean las Entidades Gestoras o la Seguridad Social para fines recaudatorios, etc.
• Alto: aplicable a los ficheros que traten datos de carácter personal y contengan información sobre ideología, religión, creencias, afiliación sindical, origen racial, salud, vida sexual, o con fines policiales. Por ejemplo, el fichero Actividades Deportivas podría incluir información sobre religión (derivada de la selección o no de una determinada actividad deportiva), salud (minusvalías u otras circunstancias de salud que supongan la necesidad de actuaciones específicas), etc. El Reglamento incluye en este nivel los que contengan datos derivados de violencia de género.
Se establecen excepciones en la asignación del nivel alto en función de la finalidad, permitiendo aplicar el nivel básico en los casos recogidos en el Artículo 81 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de 15/1999.
Por otro lado, el Real Decreto 1720/2007, establece dos distinciones en el tratamiento de los datos ya sea este automatizado o no. En los dos enlaces siguientes veremos las Medidas de seguridad aplicables a los ficheros de datos de carácter personal:
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